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sábado, 26 de septiembre de 2015

Hoy hace 31 años que "ese barco velero cruzó la bahia" Paquirri siempre en el recuerdo de todos


Han pasado 31 años de su desaparición y aun se sigue recordando al gran maestro , solo los grandes adquieren tal dimensión que se vuelven inmortales por muchos años que pasen de su partida.
Fue un amor verdadero tan intenso y sublime que nuestra Isabel Pantoja nunca más volvió a vivir esa felicidad tan plena como la que vivio con Paco.
Un año mas recordamos a Francisco Rivera Paquirri en el el dia de su partida a ese gran torero, buen hijo buen padre buen esposo y buena gente . Como siempre en un dia tan señalado no faltan las flores en su tumba de su esposa e hijo


lunes, 7 de septiembre de 2015

Isabel Pantoja: ¿trato de favor? #TercerGradoYa


“Isabel Pantoja ha recibido trato de favor en la cárcel”. Este ha sido el titular repetido en la calle y en la prensa rosa des de que ingresara en prisión. Sin embargo, del análisis cronológico de su encarcelamiento podemos llegar a dudar sobre si, tal vez y sólo tal vez, Isabel Pantoja jamás debiera haber tenido que entrar en Alcalá de Guadaíra."
Hace ya casi un año que la famosa tonadillera entró en Alcalá de Guadaíra acusada de un delito por blanqueo de capitales. Durante su estancia en prisión mucho se ha disertado sobre sus privilegios y se ha activado la voz de alarma en la opinión pública. Sin embargo, interesa analizar por qué una ciudadana a la que se penó con 2 años de privación de libertad no accedió a la suspensión de la pena, prevista ex artículos 80 y 81 del anterior Código Penal, cuando es su concesión, sin atisbo de duda, una realidad muy extendida en nuestra práctica procesal penal cotidiana.
Para empezar debemos tener claro qué es la suspensión de una pena. La suspensión de la pena es un mecanismo legal pensado para que, en el caso de que la pena atribuible a un reo sea de dos años o inferior de privación de libertad, sin tener este antecedentes, pueda quedar suspendida, que no eliminada, permitiendo que en el caso de que no vuelva a delinquir el condenado pueda resocializarse sin los perjuicio que conllevaría la cárcel.
 
Aplíquese un ejemplo a Ud. misma/o: Atropella en un descuido a una persona y la mata. ¿Cree que debería Ud. ir a la cárcel o piensa, contrariamente, que se mercería una segunda oportunidad atendiendo a la falta de voluntariedad y su bajísimo ánimo de delinquir en un futuro?
 
Aclarado esto, ¿Por qué la ciudadana Isabel Pantoja no accedió a ese mecanismo de equidad? La respuesta parece obvia: Para dar ejemplo. Si se leen ustedes el auto de la Audiencia Provincial de Málaga de 3 de noviembre de 2014, ejecutoria nº 50/14, se ve claramente como la única razón que lo justifica es la búsqueda de la ejemplaridad en el castigo impuesto, no ya por el tipo de delito, sino por la persona concreta a la que se acusa. A nadie se le escapa que este era el procedimiento ideal para tranquilizar al ciudadano en su sensación de impunidad permanente alrededor de los poderosos.  
 
Y aun así ello no supondría mayor problema si no fuera porque lo deseable en un sistema punitivo en el que priman los derechos fundamentales de los individuos, las penas deben atender a la prevención especial por encima de la prevención general en aras de evitar un sistema de “cabezas de turco”.
 
El comportamiento de la ciudadana Isabel Pantoja ha sido reprochable y eso nadie lo cuestiona. Pero, ¿Debería ser realmente el trabajo del juez ejemplificar con sus sentencias o dar lecciones de moralidad en detrimento de los derechos individuales de los ciudadanos a los que juzga?
Perdónenme, pero yo tengo mis reparos.
 
Firmado: Ramón Salvat.
Derecho & Perspectiva.